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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 55 ._

El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al Poder Legis­lativo con las observaciones que le mereciera. Dicho proyecto comprenderá las normas reguladoras de la adminis­tración financiera y económica y especialmente la organi­zación de los servicios de contabilidad y recaudación; requisitos con fines de contralor, para la adquisición y enajenación de bienes y contratación que afecten a la Hacienda Pública; para hacer efectiva la intervención preventiva en los ingresos, gastos y pagos; y las respon­sabilidades y garantías a que quedarán sujetos los funcio­narios que intervienen en la gestión del patrimonio del Estado.

FuenteObservaciones
art. 213