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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 60 ._

Se aplicarán al Presupuesto Departamen­tal, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 86, 133, 214, 215, 216 y 219(*).

FuenteObservaciones
art. 222
Nota:

Ver:(*) Se refiere a los artículos 38, 51, 57, 58, 59 del Volumen I del Digesto Departamental.