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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 138 ._

Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la regla­mentación respectiva, sino que ésta será suplida, recu­rriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los princi­pios generales derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

FuenteObservaciones
art. 332