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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 73 ._

La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afec­tadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquél que se considere lesionado en su interés directo, per­sonal y legítimo:
1) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia.
2) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial.
El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier proce­dimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso-Admi­nistrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inapli­cabilidad, antes de dictar resolución.
En este caso y en el previsto por el numeral 2, se suspenderán los procedimientos, eleván­dose las actuaciones a la Suprema Corte de Jus­ticia.

FuenteObservaciones
art. 258