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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 87 ._

Los cargos de miembros de las Juntas Departamen­tales se distribuirán entre los diversos lemas, proporcio­nalmente al caudal electoral de cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguien­tes.
Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese obtenido la mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmen­te entre todas sus listas.
Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación anterior.

FuenteObservaciones
art. 272