Para ser miembro de la Junta Departamental, se requerirán 25 años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por los menos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515
Ley Orgánica Departamental No. 9.515
Artículo 147 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 8 |
Nota:
Este art. fue modificado por el art. 264 de la Constitución de la República por la Reforma Constitucional aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996: “Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos”.