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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 153 ._

El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.

FuenteObservaciones
art. 14
Nota:

Este art. fue modificado por el art. 282 de la Constitución de la República: “El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental y sus comisiones internas y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrá voto”.