Los Contadores Municipales serán designados por el Intendente, previa venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de sus componentes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515
Ley Orgánica Departamental No. 9.515
Artículo 182 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 43 |
Nota:
Ver art. 211 lit. B) de la Constitución de la República.
Ley 16.736 art. 43, promulgada el 5 de enero de 1996 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 1996 , incorporado al art. 103 del TOCAF/12.