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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 165 ._

No podrán ser observadas:
A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que ésta actúa por vía jurisdiccional o de contra­lor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;
C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución.

FuenteObservaciones
art. 26
Nota:

La referencia al art. 254 debe entenderse realizada actualmente al art. 225 de la Constitución de la República.
Ver: art. 281 inc.4 de la Constitución de la República.