No podrán ser observadas:
A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que ésta actúa por vía jurisdiccional o de contralor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;
C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515
Ley Orgánica Departamental No. 9.515
Artículo 165 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 26 |
Nota:
La referencia al art. 254 debe entenderse realizada actualmente al art. 225 de la Constitución de la República.
Ver: art. 281 inc.4 de la Constitución de la República.