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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 188 ._

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamen­tal.
Si dicha deuda no existiese, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamen­tal a pro­puesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.

FuenteObservaciones
art. 49