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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 170 ._

Los Intendentes no gozarán de licencia con remu­neración por más de un mes al año, que le será acorda­da por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licen­cia sin remuneración por más de seis meses.

FuenteObservaciones
art. 31