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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 205 ._

Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apela­ción interpuesta no podrá tener efecto suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interpon­ga en el segundo caso previsto por el artículo 68(*).

FuenteObservaciones
art. 70
Nota:

Ver: art.303 inc.1 in fine de la Constitución de la República.

(*) Se refiere al artículo 203 del Volumen I del Digesto Departamental.