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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 207 ._

En cuanto a las demandas contra los actos de las autoridades municipales, a que se refiere el Capítulo II de la Sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respec­tiva.

FuenteObservaciones
art. 72
Nota:

Ver: arts. 24, 312 de la Constitución de la República;
Ley 15.881 promulgada el 26 de agosto de 1987 y publicada en el Diario Oficial el 9 de setiembre de 1987.