Existirán 7 Comisiones con la siguiente denominación:
a. Se integrarán voluntariamente por los Sres. Intendentes, y cada una contará con un máximo de 6 miembros.
b. Podrán participar de sus deliberaciones los restantes Sres. Intendentes con voz pero sin voto.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título III
Congreso de Intendentes
Congreso de Intendentes
Capítulo II
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Artículo 225 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | Resolución del Congreso de Intendentes |