Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes.
2. Ordenar gastos y pagos hasta el límite que la ley o el presupuesto del Congreso de Intendentes determine.
3. Ejercer la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias y funcionarios del Congreso de Intendentes.
4. Designar a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
5. Destituir, previa instrucción de sumario administrativo, a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
6. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 (5.12.2005) y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo 223 de la CR), el proyecto de presupuesto del Congreso sometiéndolo a consideración del plenario para su aprobación (artículo 224 de la CR).
7. Realizar las adquisiciones pertinentes para posibilitar el funcionamiento del Congreso de Intendentes y sus dependencias, hasta el monto habilitado por la asignación presupuestal para los ordenadores secundarios de gastos y pagos.
8. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título III
Congreso de Intendentes
Congreso de Intendentes
Capítulo II
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Artículo 236 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 17 |
Nota:
Modificación presupuestal 2008/2010, art. 6