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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título III
Congreso de Intendentes
Capítulo VI
Políticas Nacionales de Aguas y Saneamiento

Artículo 246 ._

 El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327(*) de la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales involucrados y las competencias concurrentes.

FuenteObservaciones
art. 329
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 245 del Volumen I del Digesto Departamental.