La autoridad administrativa o judicial no podrá conocer ni resolver en expediente o juicio de expropiación de bienes inmueble sin que conste en cada caso lo siguiente:
1° Resolución legislativa que dé causa a la expropiación, ordenando o autorizando la construcción de obras, o la adquisición de terrenos o edificios destinados a objetos de utilidad pública.
2° Decreto del Poder Ejecutivo designando las propiedades a que el derecho de expropiación sea aplicable, expedido en virtud de los informes que considere oportunos, y con audiencia de las respectivas Juntas Económico-Administrativas, cuando se relacione con la ejecución de obras de carácter departamental comprendidas en sus atribuciones y deberes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Artículo 250 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
Nota:
Ver: Art.275 num. 7 de la Constitución de la República;
Ley 9515 promulgada el 28 de octubre de 1935 y publicada en el Diario Oficial el 1 de noviembre de 1935, Arts. 19 num.25, 35 num.35;
Ley 16.871 promulgada el 28 de setiembre de 1978 y publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 1997, arts. 17 num. 12, 56, 79 num.1.4.