La designación de las propiedades a expropiarse, en virtud del inciso 3° del artículo precedente, será previamente aprobada por el Poder Ejecutivo y también por el Legislativo cuando sea necesario el empleo o adelanto de fondos o recursos especiales, sin perjuicio del derecho acordado a los propietarios por el artículo 16°.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental