Las áreas de las fajas colindantes y la de la circundante a que se refiere el inciso 3 del artículo 4°, se destinan a formar la base económica y ornamental de la obra respectiva, mediante su enajenación, en la forma que se indica en el artículo siguiente, para la construcción, según los casos, de edificios, villas, etcétera, de estilo, ubicación y altura especial, en armonía con la avenida o paseo público de que se trate, de acuerdo con las leyes y ordenanzas sobre la materia.
Los particulares las adquirirán en las condiciones, obligaciones y bajo los plazos y penas generales para su cumplimiento que dichas ordenanzas determinen o establezcan, o que en cada caso se impongan, en su defecto, en los contratos de enajenación.
Cuando fuera de la faja circundante o de las laterales, quedaren terrenos edificados o no sin salida a la vía pública, o que por sus reducidas dimensiones resultaren depreciados o inadecuados para su edificación o aprovechamiento los propietarios podrán exigir la expropiación de la totalidad de sus inmuebles, de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 17°.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Artículo 254 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |