Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 264 ._

Cuando la expropiación afectase una parte de un edificio y éste quedase inservible o no pueda ser útilmente aprovechado el propietario podrá requerir formalmente, dentro del término del artículo anterior, que aquél le sea comprado por entero.
Del mismo modo se hará con toda fracción de terreno que a consecuencia de la expropiación quede depreciada necesaria y considerablemente.
La tramitación de este incidente se seguirá con completa independencia del procedimiento de expropiación.
De la resolución del Poder Ejecutivo en los casos de este artículo podrá pedirse reposición dentro del término de diez días y aún apelarse en relación para el caso omiso o denegado, para ante el Tribunal de Apelaciones de Turno, cuya decisión hará cosa juzgada.

FuenteObservaciones
art. 17
Nota:

Ver: Ley Nº 15.869 promulgada el 22 de junio de 1987 y publicada en el Diario Oficial el 2/7/1987, Art. 4 con las modificaciones de la Ley Nº. 17.292 promulgada el 29 de enero de 2001 y publicada en el Diario Oficial el 25/1/2001, arts. 40 al 42.