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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 271 ._

En caso de ausencia o de no conocerse el nombre o domicilio del propietario, o si éste residiere en el extranjero, será emplazado por edictos por el término de 30 días, que se publicarán, certificarán y agregarán en la forma ya prescripta por el Código de Procedimientos.
El actuario dará cuenta del vencimiento del término y el Juez nombrará defensor de oficio al propietario emplazado que no hubiere comparecido.

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

Ver: Arts. 126 y 127 del Código General del Proceso.