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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 274 ._

Las diferencias, dudas y litigios sobre el derecho y calidad del expropiado, así como las que surjan entre los reclamantes, propietarios, arrendatarios o terceros, no serán obstáculo a la determinación de las indemnizaciones; en tales casos, el Juez o Tribunal ordenará la consignación de la cantidad que en tal concepto se fije, para que en oportunidad pueda ser percibida por quien, ante la jurisdicción competente, acredite mejor derecho.

FuenteObservaciones
art. 27
Nota:

Ver nota de los arts. 21 y 42 nums. 5 y 6.