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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 275 ._

Los jueces, tasadores y peritos, establecerán y fijarán el monto de las indemnizaciones respectivas de acuerdo con los hechos y con arreglo a las reglas generales de procedimiento y apreciación que esta ley establece.
La cuantía de la indemnización no será, en ningún caso, inferior a las ofertas de la Administración Pública o de los promotores o agentes de la expropiación, ni superior a la demanda de la parte interesada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2 deroga los incisos 3 y 4.
art. 28