Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 276 ._

La indemnización deberá regularse tomando en cuenta el valor de la propiedad cuya ocupación se requiere, en la época inmediata anterior a la expropiación y también los daños y perjuicios que a su dueño resulten y sean una consecuencia forzosa de la expropiación, no debiendo tenerse en consideración ventajas o ganancias hipotéticas o futuras, ni los contratos que no hayan sido registrados en legal forma, en ambos casos por lo menos seis meses antes de iniciarse el respectivo expediente administrativo que diese base a la expropiación o desde la fecha en que la ley de expropiación fuere solicitada del Cuerpo Legislativo cuando se tratase de una ley especial.
No obstante ajustarse a la disposición precedente, en ningún caso podrán calcularse daños y perjuicios por término mayor de un año por concepto de rescisión o anulación de contratos con motivo de expropiaciones. Si el vencimiento de los mismos fuere a plazo menor, se atenderá a lo respecto pactado por los interesados, siempre que la administración o los concesionarios no prefieran esperar a la terminación del contrato respectivo.
Si los trabajas que hayan de ejecutarse en lo que ha de ser expropiado o el destino a que se consagra, debiesen producir un aumento del valor inmediato y especial al resto de la propiedad, ese aumento de valor compensatorio será tomado en cuenta por los tasadores y peritos y por el Juez o Tribunal para el avalúo de la indemnización.

FuenteObservaciones
art. 29
Nota:

Ver: Arts. 7 y 8 ley Nº 13899 de 11 de noviembre de 1970.