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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 277 ._

Los arrendatarios podrán intervenir en la expropiación en el momento oportuno al sólo efecto de reclamar que se deslinden, en cuanto sea posible, en la tasación las mejoras necesarias o útiles hechas con anterioridad a la ley o decreto a que se refiere el artículo anterior y a cuya indemnización pretendan tener derecho contra el propietario, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el artículo 27(*).

FuenteObservaciones
art. 30
Nota:

Ver nota de los arts. 21 y 42 num. 5 y 6.

(*) Se refiere al artículo 274 del Volumen I del Digesto Departamental.