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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 279 ._

Cuando se hayan de expropiar terrenos con destino a nuevas calles, avenidas, plazas o caminos públicos, el avalúo de la indemnización se hará por medio del procedimiento siguiente:
Se tasará todo el terreno como si no hubiera obra pública proyectada, comprendiendo lo que en él hubiera edificado, cercado o plantado y practicado luego el trazado y la ocupación voluntaria o forzosa de las nuevas calles, avenidas, plazas o caminos, se volverá a tasar independientemente la fracción o fracciones a que quede reducida la propiedad, exclusión hecha del área destinada al uso público. La diferencia que resultare a favor del propietario entre el justiprecio de la primera y segunda tasación, se tendrá como importe de la indemnización.
Ni este procedimiento ni la deducción del mayor valor, serán aplicables al caso de expropiarse, a la vez o conjuntamente, al mismo propietario, las fajas a que se refiere el artículo 4 de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del inciso 2 del artículo 10(*).

FuenteObservaciones
art. 32
Nota:

Ver: (*) Se refiere a el artículo 257 del Volumen I del Digesto Departamental.