El Poder Ejecutivo, por medio de las oficinas correspondientes y las Juntas Económicas-Administrativas, podrán respectivamente, en cada caso de expropiación escriturar a favor de los poseedores de terrenos o sobras fiscales, los excedentes que resulten de esas obras, después de ubicados y destinados en primer término a la apertura de calles y caminos y demás obras nacionales o municipales de que se trate, comprendidas las calles y caminos que, según el plano o trazado respectivo, fuere necesario abrir de inmediato o en lo sucesivo.
La escrituración a particulares de las sobras deslindadas y no utilizables, según el inciso anterior, se hará previo abono de la mitad del aforo fijado para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Artículo 280 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 33 |