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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 283 ._

Aceptado el cargo por los peritos, deberán éstos presentar su dictamen dentro del término de quince días, so pena de ser removidos y de pérdida de sus emolumentos. Practicaran unidos al examen pericial, formulando sus conclusiones con exposición de motivos en que las funden. El perito que estuviese discorde, podrá establecer las suyas por separado.

FuenteObservaciones
art. 36
Nota:

Ver: Art. 181 del Código General de Proceso.