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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958

Artículo 285 ._

De la sentencia que dicte el Juez Letrado de Hacienda o Juez Letrado Departamental, en su caso, fijando el monto de la indemnización, habrá apelación en relación para ante el Tribunal de Apelaciones de Turno, cuya resolución causará ejecutoria.
Los incidentes que se suscitaren en la instancia de apelación serán resueltos por el propio Tribunal, sin ulterior recurso.

FuenteObservaciones
art. 38
Nota:

Ver: Arts. 250 num. 1 y 253 del Código General del Proceso.