En las expropiaciones de predios destinados a la construcción de carreteras a que se refiere esta ley(*), no se requerirá escritura pública, documentándose por acta notarial, que se inscribirá en el Registro de Traslaciones de Dominio.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Sección I
Normas relacionadas con la ley de expropiaciones
Normas relacionadas con la ley de expropiaciones
Artículo 307 ._
DEROGADO El artículo 5º de la Ley Nº 13.899 de 6 de noviembre de 1970 fue derogado por Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, art. 364 inc. 2.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 364 inc. 2 | ||
art. 5 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere a la Ley 13.899.