Para la desocupación del bien expropiado regirán lo dispuesto en el artículo 42 de la ley No.3.958, del 28 de marzo de 1912, en lo que no se oponga a la presente ley(*).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Sección I
Normas relacionadas con la ley de expropiaciones
Normas relacionadas con la ley de expropiaciones
Artículo 308 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere a la Ley 13.899.