Los montos correspondientes a las enajenaciones, adquisiciones y expropiaciones de bienes inmuebles que realicen los incisos 1 a 26, serán fijados en Unidades Reajustables ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968), abonándose el importe correspondiente a la citada Unidad al valor del día anterior a su pago.
Las diferencias de precio que surjan como consecuencia de la variación operada en el valor de la Unidad Reajustable entre el momento de la tasación y el pago efectivo, implicará un mayor costo del Proyecto de Inversión o de Residuo Pasivo respectivo, habilitándose el crédito correspondiente.
Para los casos de las expropiaciones que se tramitan en vía judicial, los depósitos deberán ser realizados en unidades indexadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado, la que no generará gastos administrativos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Sección I
Normas relacionadas con la ley de expropiaciones
Normas relacionadas con la ley de expropiaciones
Artículo 319 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 358 | Agrega inciso 3º) | |
art. 114 |