Sólo podrán ser calificados como departamentales, los caminos que unan directamente:
a) La capital del departamento con una ciudad, villa o pueblo del mismo departamento.
b) Una ciudad, villa o pueblo del departamento, con camino nacional, con otra población, estación ferroviaria, paso de la frontera del país, población balnearia o puerto, del mismo departamento.
c) Una ciudad, villa o pueblo del departamento, con paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, estación ferroviaria terminal o puerto nacional, ubicados en departamento contiguo, requiriéndose en esos casos conformidad de la Junta Departamental de dicho departamento.
d) Una estación ferroviaria terminal con un paso importante (con Receptoría) de la frontera del país o con un puerto nacional o dos de estos puntos entre sí, ubicados uno de ellos en departamento limítrofe.
e) Un camino departamental con estación ferroviaria, puerto, parque público o población balnearia.
f) Una estación ferroviaria con otra, o con un paso de la frontera del país, puerto o balneario, o alguno de estos puntos entre sí.
g) También podrán calificarse como departamentales: Los caminos transversales o diagonales, que, dentro del ejido de una población o en su límite, unan entre sí, caminos departamentales o nacionales, o uno nacional y otro departamental.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos
Clasificación de Caminos
Caminos Departamentales
Artículo 331 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 10 |