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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo IV
Creación de Centros Poblados OSE y UTE Ley No. 13.493

Artículo 364 ._

Quedará exento de esa contribución aquel vendedor omiso en la ejecución de las obras que construyera las instalaciones necesarias y pusiera en funcionamiento del servicio, en un todo de acuerdo con las directivas dadas en la presente ley, en el plazo de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de su promulgación.
OSE y UTE fiscalizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y darán cuenta al respectivo Concejo Departamen­tal.

FuenteObservaciones
art. 7