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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo IV
Creación de Centros Poblados OSE y UTE Ley No. 13.493

Artículo 368 ._

Facúltase al Banco de República Oriental del Uruguay para conceder un crédito de hasta pesos 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Obras Sanitarias del Estado y al Instituto Geológico del Uruguay a los efectos de que, vencidos los ciento veinte días a que se refiere el ar­tículo 7º(*), se puedan iniciar de inmediato los trabajos tendientes al suministro de agua potable.
La amortización y el pago de los intereses de este présta­mo se atenderán con la retención establecida en el artícu­lo 6º(**) de esta ley(***).

FuenteObservaciones
art. 11
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 364 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 363 del Volumen I del Digesto Departamental.

(***) Ley 13.493.