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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo III
Ley de Centros Poblados No. 10.723

Artículo 345 ._

Reunidos estos datos y antecedentes, los Gobiernos Departamentales oirán la opinión del Institu­to de Urbanis­mo de la Facultad de Arquitectura o de las oficinas técni­cas municipales o nacionales de urbanismo o de plan regu­lador, opinión que se agregará a los antecedentes.
Igualmente recabarán el asesoramiento jurídico en lo relacionado con el deslinde proyectado y las condiciones de los títulos de propiedad respectivos. Este dictamen se agregará también a los antecedentes.

FuenteObservaciones
art. 8