Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores (7º y 8º)(*), el Intendente respectivo someterá a la decisión de la Junta Departamental, la autorización para la formación del correspondiente centro poblado.
En caso de resolución afirmativa de la Junta, el Intendente procederá a su aceptación oficial, aprobando en el mismo acto el plano de trazado urbanístico y el plano de deslinde de predios.
En todos los casos estos planos se realizarán respectivamente por un profesional especializado en ordenamiento territorial o urbanismo y por un agrimensor.
Los datos de ambos planos podrán estar expresados en un solo documento gráfico con las firmas de los técnicos mencionados.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo III
Ley de Centros Poblados No. 10.723
Ley de Centros Poblados No. 10.723
Artículo 346 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 83 | num.1 lit. c) | |
art. 9 |
Nota:
La Ley No.18.308 promulgada el 18 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial el de 30 de junio de 2008, art.83 num.1 lit. c): sustituye el inc.3.
Ver: (*) Se refiere a los artículos 344 y 345 del Volumen I del Digesto Departamental.