Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titulada, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagando al Municipio tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión, como años enteros faltaren para completar dichos 45 años.
En lo pertinente serán aplicables las disposiciones de la ley No. 4.272 y concordantes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo V
Salida del Dominio Departamental
Salida del Dominio Departamental
Artículo 370 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 525 |