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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VII
Código de Aguas (parcial)

Artículo 375 ._

Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado, salvo aquellas que, por sus características o por disposición de una ley, deben considerarse del dominio públicos de los Municipios.
Las demás personas públicas quedan excluidas de la titularidad de dichos bienes del dominio público.

FuenteObservaciones
art. 16