Todo ensanche de ciudad, villa o pueblo, cualquiera sea su carácter será considerado en la parte que se agrega al centro poblado existente, como formación de nuevo centro poblado a los efectos de la presente ley(*).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo III
Ley de Centros Poblados No. 10.723
Ley de Centros Poblados No. 10.723
Artículo 355 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 18 |
Nota:
Ver: Se refiere a la Ley 10.723.