Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen en materia de vehículos de transporte en los siguientes términos:
A) Se podrá restringir la utilización de los mismos a la jerarquías equivalentes a Director General de Secretaría de Estado y los atinentes a funciones especiales e indelegables del Estado, según establezca la reglamentación;
B) Los restantes vehículos serán enajenados en la forma que determina la reglamentación;
C) Podrá darse prioridad y facilidades de pago con un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor del vehículo a los funcionarios que opten por uno de los sistemas que se establecen a continuación;
D) Los conductores que renuncien a la función pública serán considerados prioritariamente para la contratación de transporte según las necesidades del organismo;
E) Cuando la función requiere de traslados a cargo del organismo, tales como inspecciones, reparaciones y similares, podrá acordarse el reintegro del costo de combustible más un porcentaje que determinará el Poder Ejecutivo para mantenimiento, cuando el funcionario previamente autorizado se traslada en el suyo;
F) En todos los casos el Ministerio de Economía y Finanzas determinará el cupo mensual utilizable para reintegros referidos en el literal anterior o contratación de transporte.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XI
Régimen en materia de Vehículos de Transporte. Ley No. 16.697 (parcial)
Régimen en materia de Vehículos de Transporte. Ley No. 16.697 (parcial)
Artículo 442 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 35 |