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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XIII
Contratación con Terceros a la Prestación de Actividades no sustanciales o de apoyo. Ley No. 16.736 (parcial)

Artículo 446 ._

Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás incisos comprendidos en el Presu­puesto Nacional, a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que establezca la reglamentación, la que dará preferen­cia a empresas formadas por ex funcionarios o por funcionarios comprendidos en el régimen del artículo siguiente.
Exceptúanse a dichos funcionarios de la prohibición esta­blecida en el numeral 1º del artículo 43 del Texto Ordena­do de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). (*)

FuenteObservaciones
art. 13
Nota:

Ver: (*) Numeral 1º del artículo 46 del TOCAF, en la redacción dada por el Dto. PE Nº 150/012 de 11/05/12.