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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Artículo 394 ._

Dicha declaración jurada contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; de la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras, personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones o "holdings", así como de aquellas sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente y de los bienes de que dispongan el uso exclusivo y de los ingre­sos del declarante y su cónyuge.
En su caso, dicha declaración jurada deberá ser suscrita por el cónyuge, en lo referente a los ingresos y bienes de su per­tenencia.
Se especificará el título y fecha de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes en propiedad, alquiler o uso, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores en el país o en el exterior.
Se incluirán, asimismo, rentas, sueldos, salarios o beneficios que se continúen percibiendo.
Las declaraciones se presentaran en sobre cerrado ante la Junta. La Junta abrirá los sobres conteniendo las declaraciones del Presidente y Vicepresidente de la República y dispondrá su publicación en el Diario Oficial.
A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007.

FuenteObservaciones
art. 300
Agrega último inciso al artículo 12 de la ley 17.060.
art. 12
Nota:

La Ley No. 18.362 promulgada el 6 de octubre de 2008 y publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2008, art. 300 incorporó el último inciso.