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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XVIII
Servicios Públicos y Privados, Seguridad Pública y condiciones en las que se desarrollan las actividades productivas. Ley No. 17.243 (parcial)

Artículo 452 ._

En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios.
Los pagos realizados por estos últimos compensan de pleno derecho igual importe de la tasa municipal que correspondiere.
Este cobro será conjunto con la factura de suministro eléctrico integrando un único pago indivisible.
No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio.

FuenteObservaciones
art. 34