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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Artículo 399 ._

El Poder Ejecutivo y los titulares de los distin­tos organismos a los que alcanzare esta ley deberán comunicar a la Junta los nombres de todas las personas que a la fecha de su promulgación estén comprendidas en los artículos 10 y 11 de la presente ley(*). Asimismo deberán comunicar dentro de los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dicha nomina.

FuenteObservaciones
art. 19
Nota:

Ver: (*) Se refiere a los artículos 392 y 393 del Volumen I del Digesto Departamental.