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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 406 ._

La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado es el órgano público encargado de asesorar y asistir a los tribunales judiciales con competencia penal, cuando éstos lo dispongan, de oficio o a requerimiento del Ministerio Público.
Asesorará a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la ley 17.060, del 23 de diciembre de 1998, contra la Administración Pública (Titulo IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal), y contra la Economía y la Hacienda Pública (Titulo IX del Código Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos enumerados en los arts. 10 y 11 de la citada ley(*).
La Junta Asesora tendrá también los cometidos que se mencionan en los apartados B a I del artículo 11 del presente decreto(**).

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver: (*) Se refiere a los  artículos 392 y 393 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Se refiere al artículo 412 del Volumen I del Digesto Departamental.