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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 407 ._

La Junta Asesora estará compuesta de tres miembros, quienes duraran cinco años en sus funciones, a partir de su designación por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, con previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.
Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus funciones cuando tomen posesión del cargo quienes hayan de sucederlos, conforme a las normas de designación señaladas en el inciso anterior. Ello, sin perjuicio de los trámites pertinentes para proveer la nueva designación.
Por igual período será prorrogado el término de la reserva de cargo (artículo 1º del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de 1976 modificado por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001) que habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo efecto la Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente a que pertenece el cargo reservado.

FuenteObservaciones
art. 2
Agrega incisos 2 y 3.
art. 2
Nota:

Decreto 379/004 promulgado el 21 de octubre de 2004 y publicado en el Diario Oficial el 27 de octubre de 2004, art. 2 incorporó los incisos 2 y 3.