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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 408 ._

El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir a los miembros de la Junta Asesora por resolución fundada, debiéndose observar las garantías establecidas en el artículo 66 de la Constitución de la República y con previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada por la misma mayoría exigida para su designación.
Si la Cámara de Senadores no se expidiere en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la desti­tución.

FuenteObservaciones
art. 3