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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 409 ._

La Junta Asesora es un órgano del Estado que actuará en el ámbito del Poder Ejecutivo, al que se vinculara a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Adoptara sus decisiones por mayoría y su representación será ejercida por el miembro que a esos efectos designe.
Sus resoluciones administrativas serán susceptibles de ser recurridas mediante recurso de revocación interpuesto directa­mente ante la misma y recurso jerárquico para ante el Poder Ejecutivo, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiara al recurso de revocación. (incs. 1 y 2 del Ar­tículo 317 de la Constitución de la República).

FuenteObservaciones
art. 4