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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXX
Comisión de Fomento de Turismo Interno Permanente. Ley No. 17.631

Artículo 500 ._

El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley No. 14.335, de 23 de diciembre de 1974. Los institutos históricos y geográficos y círculos de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados con fines de asesoramiento.

FuenteObservaciones
art. 9